Bien de Interés Cultural y Monumento Nacional

A menudo nos encontramos con conceptos como Bien de Interés Cultural y Monumento Nacional en nuestras visitas culturales. Pero ¿qué significan?

Monumento Nacional

El Castillo de los Templarios fue declarado Monumento Nacional en 1924, protegiendo de esta forma su edificación y su entorno. Reciben la categoría de Monumento Nacional aquellas construcciones y/o lugares que representan un gran valor histórico, patrimonial y arquitectónico para un país. Dicha distinción conlleva la protección por ley por parte del Estado.

En el año 1985 se sustituye en España la catalogación de Monumento Nacional por la figura Bien de Interés Cultural.

Bien de Interés Cultural

Bien de Interés Cultural o más utilizado como BIC es una figura jurídica de protección del patrimonio histórico español. La Ley de Patrimonio Histórico de España lo define de la siguiente forma:

«en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae».

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Destacamos de esta ley que hace alusión a bienes muebles e inmuebles, protegiendo no solo construcciones sino yacimientos arqueológicos, sitios naturales, parques y jardines de especial relevancia.

Qué implica ser declarado BIC

Un Bien de Interés Cultural está protegido y a la vez está sujeto a determinadas normas:

  • Un BIC es un dominio público. Se distingue entre dominio público y propiedad privada, dándose la circunstancia de que si un particular fuera el propietario de un BIC la Administración protegería el valor artístico del mismo.
  • Es obligatorio disponer de autorización para realizar cualquier obra o modificación en el mismo.
  • Deben facilitar la inspección, visita pública e investigación. Por ejemplo, en el caso de que un castillo sea una propiedad privada, deberá abrirse al público varios días al mes acordados con la Administración.
  • Tendrán privilegios fiscales o ayudas para su mantenimiento y restauración.

BIC por declaración genérica

Según establece la ley, son declarados BIC de forma genérica:

  • todos los castillos de España por Decreto de 22 de abril de 1949 y Ley 16/1984 de protección del Patrimonio Histórico Español
  • los escudos, emblemas, piedras heráldicas y piezas similares de interés histórico-artístico de más de 100 años
  • las construcciones denominadas hórreos o cabazos de Asturias y Galicia con más de 100 años
  • las cuevas y lugares que contengan arte rupestre

BIC en Castilla y León

Castilla Y León promulgó la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León para legislar lo relativo a bienes de interés cultural. Crea también el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El catálogo de bienes protegidos de la Junta de Castilla y León clasifica al Castillo de Ponferrada en la categoría de “monumento” y delimita su entorno de protección en los siguientes puntos:

  • Noroeste / eje del río Sil. Toda la zona de afección del cauce.
  • Suroeste / eje del puente y avenida del Castillo hasta la calle Gil y Carrasco.
  • Suereste / calle Gil y Carrasco hasta la plaza de la Encina, para continuar por el eje de la calle La Cava.
  • Noreste / eje de la calle Tras La Cava, desde la calle de La Cava hasta su confluencia con el río Sil.

“Monumento” en el contexto de patrimonio histórico de España, es una obra que por su especial interés y valor goza de protección jurídica específica para su preservación, enriquecimiento y conservación.